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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Ponencias de trabajo.

Artículo 9 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo y el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo podrán acordar la creación de ponencias de trabajo para el estudio de cuestiones concretas.

2. La composición y régimen de funcionamiento de cada ponencia, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en la sesión de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo o del Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo que acuerde su constitución.

3. Las ponencias, una vez terminados los trabajos que justificaron su creación, elevarán sus informes y propuestas a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo o al Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo, haciéndose constar en ellos las opiniones discrepantes cuando así lo soliciten los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

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