Artículo 8. Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo.
Artículo 8 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo como órgano de apoyo a la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, encargado de preparar las reuniones de ésta y efectuar el seguimiento de sus decisiones.
2. El Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo será presidido por el Secretario General de Transportes y estará integrado, además, por un Director general o Almirante del Ministerio de Defensa, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salvamento marítimo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas litorales, y por dos representantes, con rango equivalente al de Director general, designados por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como Secretario un representante de la Dirección General de la Marina Mercante con rango de subdirector general.
3. El Secretario General de Transportes podrá delegar la Presidencia del Comité en el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el artículo único.2 del Real Decreto 765/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-10541.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10541.