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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Gran Canciller.

Artículo 9 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322

Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

2. Le corresponde:

a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.

b) Presidir la Asamblea Permanente.

c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.

d) Trasladar al Ministro de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del Real Decreto u Orden correspondiente.

e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.

3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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