Artículo 9. Gran Canciller.
Artículo 9 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322
Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gran Canciller de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
2. Le corresponde:
a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.
b) Presidir la Asamblea Permanente.
c) Consultar con el Soberano de la Orden los asuntos trascendentes, presentándole las propuestas y acuerdos adoptados por el Capítulo o, en su caso, la Asamblea Permanente.
d) Trasladar al Ministro de Defensa las propuestas adoptadas sobre concesión o denegación de las distintas categorías de la Orden o de baja en la misma, para su resolución y posterior publicación del Real Decreto u Orden correspondiente.
e) Presidir la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando.
3. Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentará en las solemnidades de la Orden.