Artículo 10. Censor.
Artículo 10 del Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. · BOE-A-2000-12322
Atención: Real Decreto 1189/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa, previo informe del Gran Canciller.
2. Le corresponde:
a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.
b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.
c) Presidir la Comisión Ejecutiva.
d) Dirigir la Unidad Administrativa.