Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.
Artículo 9 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2024-24852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.
Texto consolidado
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.
2. Depende de la Secretaría General de la Unión Europea, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa a la persona titular de la Secretaría General de la Unión Europea.
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