Artículo 9. Asamblea general de personas socias.
Artículo 9 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. La Asamblea general de personas socias será el órgano supremo de decisión de las Cámaras.
2. Todas las personas socias de la Cámara tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general.
3. La Asamblea general de personas socias será convocada al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, que deberán ser debidamente auditadas, y de las que se depositará una copia en la Oficina Económica y Comercial. También podrá ser convocada cuantas veces sea necesario en la forma que esté prevista en el estatuto de cada Cámara.