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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Personas socias de las Cámaras.

Artículo 8 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero. · BOE-A-2020-17275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Podrán pertenecer a las Cámaras las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones económicas y comerciales entre España y el país en que la Cámara esté constituida y que cumplan los requisitos que a este respecto establezcan los respectivos estatutos de cada Cámara y la normativa específica de cada país.

2. La solicitud de admisión como persona socia de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

3. Las personas socias deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.

4. Ninguna persona que trabaje como personal de la Cámara podrá ser persona socia de la misma.

5. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todas las personas socias, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otra persona socia de la Cámara, hasta un máximo de cinco votos delegados en una sola persona socia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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