Artículo 9. Funcionamiento del Consejo Directivo.
Artículo 9 del Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. · BOE-A-2012-10152
Atención: Real Decreto 1143/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Directivo se reunirá siempre en pleno, dos veces al año en sesión ordinaria y, cuando sea necesario, a propuesta del presidente o de la mayoría de los consejeros, en sesión extraordinaria.
2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Directivo se ajustará a las normas contenidas en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo dispuesto en el presente Estatuto.