Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo.
Artículo 8 del Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. · BOE-A-2012-10152
Atención: Real Decreto 1143/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Directivo:
a) La alta dirección de la entidad.
b) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan al Ministro de Defensa y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Autorizar actos de administración o disposición sobre los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la entidad, que no podrán ser otros que los dispuestos en los artículos 78 y 80 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
d) Instar la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración.
e) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones del Servicio Militar de Construcciones.
f) Cuantas funciones le correspondan por precepto legal o reglamentario.