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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 9 del Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato. · BOE-A-2008-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.

Su anterior numeración era art. 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, y se modifica el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su patronato, para volver a su denominación original de Museo Nacional de Escultura..

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