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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Convocatorias y celebración de sesiones.

Artículo 9 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

1. Las Juntas Locales de Seguridad se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al semestre.

2. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de cualquiera de los vocales.

3. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, 48 horas, las extraordinarias.

4. El orden del día será fijado por acuerdo de la Presidencia con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad, formuladas con la suficiente antelación. Al mismo se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.

5. Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia a la reunión del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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