Artículo 8. Funciones del Secretario.
Artículo 8 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de Secretario, en el ámbito de sus competencias.