Artículo 9. Condicionantes al volumen autorizado de producción y suministro de agua regenerada.
Artículo 9 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. Se otorgará la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para el volumen que potencialmente pueda ser regenerado conforme a las características de las instalaciones, sin perjuicio de las resoluciones de concesión que sea necesario obtener para el aprovechamiento de las aguas por parte de los usuarios del agua regenerada.
2. En los casos donde el volumen de agua reutilizada sustituya parte del volumen de una concesión de agua de diferentes captaciones, el volumen de cada captación será flexible dependiendo de la garantía de suministro de agua regenerada. En cualquier caso, se deberá respetar el volumen total de la concesión.
3. Esta autorización no garantiza en ningún caso el volumen de agua autorizado a regenerar. La disponibilidad de un volumen inferior al autorizado no dará derecho a ninguna indemnización a cargo de la administración. La autoridad competente no será responsable de los posibles daños que pudieran ocasionarse por cualquier incumplimiento por parte de los titulares de las autorizaciones de vertido asociadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.