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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Plazos de la autorización de producción y suministro y revisiones asociadas.

Artículo 10 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas tendrá un plazo de diez años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado y por un máximo de tres renovaciones, notificándose a su titular con seis meses de antelación y siempre que el titular de la autorización haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la misma y que concurran las mismas condiciones en las que se otorgó la autorización inicial.

2. No obstante, la autoridad competente revisará la autorización cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Se haya revisado la autorización de vertido a la que está asociada;

b) Haya habido un cambio sustancial de capacidad;

c) Haya habido una modernización sustancial del equipo;

d) Se hayan incorporado nuevos equipos o procesos que supongan un cambio en la calidad producida o en la gestión del riesgo;

e) Haya habido cambios en las condiciones climáticas o de otro tipo que afecten de manera significativa al estado de las masas de aguas, a la salud humana, al medio ambiente y a la sanidad animal, conforme con los objetivos de planificación hidrológica.

3. El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.

4. La revisión o revocación de la autorización no dará lugar a indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

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