Artículo 9. Convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Las convalidaciones no contempladas en este real decreto se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, en los siguientes supuestos:
a) Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
b) Aportación de títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, a excepción del módulo profesional de Lengua Extranjera, según el artículo 4.7 de este real decreto.
c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 1085/2020
- ← Artículo 8. Convalidaciones cuya resolución le corresponde a los centros educativos.
- → Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.