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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.

Artículo 10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. La Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional o la dirección del centro, según corresponda, resolverán de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, a partir de lo establecido en este real decreto.

2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos profesionales que procedan se registrará en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en cualquier certificación académica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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