Artículo 9. Personal beneficiario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato los huérfanos de asociados, quienes percibirán las ayudas que según su edad y circunstancias puedan corresponderles, en la forma y cuantía que se determinen.
Más artículos de Real Decreto 1081/2001
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.