El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Documentación en el establecimiento.

Artículo 9 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

En el establecimiento autorizado para la venta de boletos deberá hallarse en todo momento;

a) El documento acreditativo de la autorización o copia autorizada del mismo.

b) El libro de reclamaciones a que se refiere el artículo 10.

c) El libro-registro a que se refiere el artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Más artículos de Real Decreto 1067/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1067/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.