Artículo 9. Documentación en el establecimiento.
Artículo 9 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
En el establecimiento autorizado para la venta de boletos deberá hallarse en todo momento;
a) El documento acreditativo de la autorización o copia autorizada del mismo.
b) El libro de reclamaciones a que se refiere el artículo 10.
c) El libro-registro a que se refiere el artículo 11.