Artículo 10. Libro de reclamaciones.
Artículo 10 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
1. En el establecimiento existirá un libro de reclamaciones destinado exclusivamente a la actividad de venta de boletos.
2. El libro estará encuadernado y deberá ser diligenciado por el Gobierno Civil correspondiente; sus hojas, que serán blancas y foliadas, deberán llevar, asimismo, el sello del Gobierno Civil.
3. En lugar visible del establecimiento existirá un aviso impreso en modelo oficial, en el que figure «Establecimiento autorizado para la venta de boletos. Existe libro de reclamaciones a disposición del público».
4. Dicho aviso impreso contendrá un extracto de fas normas del presente Reglamento.