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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro estatal.

Artículo 9 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. · BOE-A-2011-2618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

Texto consolidado

Las empresas inscritas en el Registro estatal deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Notificar al Registro estatal toda modificación o actualización del folleto informativo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. La entidad correspondiente deberá remitir al registro estatal, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que tenga lugar la modificación o actualización, un nuevo folleto informativo, con indicación expresa de la página o páginas modificadas y de los cambios efectuados.

El Registro estatal comprobará que el nuevo folleto cumple con los requisitos legales exigibles respecto a su contenido. Los nuevos folletos se entenderán conformes cuando haya transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, sin que se hubiera efectuado manifestación expresa alguna, objeción o recomendación al respecto.

2. Justificar anualmente ante el Registro estatal la vigencia de la póliza contratada o del aval, así como la adecuación de su importe a lo contemplado en el artículo 12 de este real decreto, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que se cumpla un año o sucesivos periodos de un año desde la inscripción inicial. Además, están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera, así como cualquier modificación introducida en los términos inicialmente pactados.

3. Comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción, en un plazo de 10 días desde que estas tengan lugar.

En cualquier momento, la unidad responsable del Registro estatal podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar, en su caso, la vigencia de los datos aportados por las empresas inscritas en el Registro estatal.

4. El incumplimiento por la empresa de las obligaciones que se establecen en este artículo, así como la negativa a aportar los datos solicitados o la falta de veracidad de los mismos, dará lugar a la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro estatal, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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