Artículo 9. Procedimientos de inscripción de Organismos Acreditados a propuesta de otras Administraciones Públicas.
Artículo 9 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. · BOE-A-2008-10444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-20.
Texto consolidado
1. Subsección 5.1: Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados:
a) Se inscribirán los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, en la normativa que lo desarrolla y en la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.
b) La Comunidad Autónoma que conceda la acreditación a un laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, comunicará al Ministerio de Vivienda la acreditación concedida y el alcance de la misma para su inscripción en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1230/1989.
c) El titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda aprobará su inscripción en el Registro mediante Resolución y la publicará en el BOE y en la web ministerial.
2. Subsección 5.2: Registro General de Entidades Acreditadas para el Control de Calidad:
a) En esta subsección se inscribirán las Entidades para el control de calidad de la edificación acreditadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y su propia legislación.
b) La Comunidad Autónoma que conceda la acreditación a una Entidad de control de calidad de la edificación, tal como se contempla en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de conformidad con lo previsto en su propia legislación, comunicará al Ministerio de Vivienda la acreditación concedida y el alcance de la misma para su inscripción en el Registro General de Entidades Acreditadas.
c) El titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda aprobará su inscripción en el Registro mediante Resolución y la publicará en el BOE y en la web ministerial.
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