Artículo 8. Procedimientos de inscripción de reconocimientos a propuesta de otras Administraciones Públicas.
Artículo 8 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación. · BOE-A-2008-10444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-20.
Texto consolidado
1. Los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas competentes para resolver los reconocimientos, de acuerdo con sus propios procedimientos específicos reglados que satisfagan los requisitos anteriores, podrán solicitar al titular del Ministerio de Vivienda la inscripción de dichos reconocimientos en las distintas secciones del Registro General del CTE.
2. La Administración Pública que solicite las inscripciones vigilará que se mantengan las condiciones en virtud de las cuales concedió los reconocimientos correspondientes.
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