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Orden Vigente

Artículo 9. Convocatoria.

Artículo 9 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.

Texto consolidado

1. Corresponde al Secretario efectuar, por orden del Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones por los medios más idóneos para garantizar expresamente su recepción con una antelación mínima de ocho días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco días hábiles para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Vocales el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.

2. Las convocatorias deberán comunicar, necesariamente, el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo.

3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-11.

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