Artículo 8. Del Secretario.
Artículo 8 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.
Texto consolidado
1. El Secretario, con voz pero sin voto, será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica. En caso de vacante, enfermedad, o cualquier otra causa que imposibilite su asistencia al Consejo, el Secretario será titular de una Subdirección General del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el titular de la Dirección General del Organismo.
2. Corresponde al Secretario:
a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente.
c) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren.
d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas así como, recibir de los mismos toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Expedir certificaciones en relación con la participación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales a fin de otorgar las correspondientes compensaciones económicas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Más artículos de Orden TIN/2189/2009
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