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Orden Vigente

Artículo 9. Órganos competentes en el procedimiento.

Artículo 9 de la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-11202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. El Organismo de cuenca competente por razón de territorio será el responsable de la tramitación de los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 10, de acuerdo con las funciones que a estos organismos les atribuyen los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde formalizar la inscripción en el Registro.

3. En el caso de infraestructuras de interés general del Estado situadas en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, y siempre que a este le corresponda su explotación, será la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el órgano directivo al que corresponderá efectuar la tramitación de oficio del procedimiento de inscripción de aquellas en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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