Artículo 8. Tipos de inscripciones.
Artículo 8 de la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. En el Registro se practicarán las inscripciones de oficio o a solicitud del interesado.
2. Se practicarán de oficio por parte de la Dirección General del Agua las siguientes inscripciones:
a) De la información relativa a las presas y embalses de titularidad estatal, así como de sus modificaciones.
b) De todas las resoluciones que dicte en materia de seguridad de presas y embalses.
c) De cuantos informes sean emitidos en materia de control de seguridad por parte de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
3. Para presas y embalses de titularidad no estatal se practicará en el Registro a solicitud de sus titulares la inscripción inicial y cualquier modificación de la información contenida en las fichas registrales de esta orden, así como la de su baja.