Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 9 de la Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas. · BOE-A-2025-19903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-08.
Texto consolidado
El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable. Cuando exista solape de los espacios protegidos Red Natura con zonas de protección pesquera, las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por la normativa sancionadora en materia de pesca marítima sin menoscabo de la aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.
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