Artículo 8. Régimen de protección.
Artículo 8 de la Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de cinco espacios marinos protegidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y se declara una zona de especial protección para las aves en aguas marinas españolas. · BOE-A-2025-19903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-08.
Texto consolidado
1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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