Artículo 9. Carga global y duración de los cursos.
Artículo 9 de la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2015-14285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
La carga global de los cursos de complemento de formación dimensionará adecuadamente el esfuerzo que ha de realizar el alumno, considerando su situación en cada período y el tipo de curso.
Los criterios para determinar la carga global de los cursos y su duración serán los siguientes:
a) Criterios para determinar la carga global:
A los efectos de este curso, se entenderá por carga global, la suma de los créditos ECTS asignados a cada período de los distintos tipos de curso, teniendo en cuenta lo siguiente:
– En el período no presencial (a distancia), tendrán disponible como tiempo de dedicación exclusiva para su realización una (1) jornada de servicio semanal.
– En el período presencial, el concurrente tendrá dedicación exclusiva al curso y estará sujeto al régimen académico que se determine por el Director General de la Guardia Civil en la convocatoria correspondiente.
b) La duración de los cursos, en función de su tipo y de la carga global de los mismos, queda establecida en un mínimo de 29 semanas y un máximo de 45 semanas, excluidos los períodos vacacionales. De ellas, las correspondientes al período no presencial podrán oscilar entre 10 y 20 semanas y las correspondientes al período presencial, entre 16 y 28 semanas.
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