Artículo 8. Carga lectiva y períodos del curso.
Artículo 8 de la Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2015-14285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Cada curso, según su tipo, tendrá una carga lectiva que oscilará entre 60 y 97 créditos ECTS, de acuerdo con los Planes de estudio que figuran en los correspondientes anexos, y se articulará en dos períodos, uno no presencial (a distancia) y otro presencial, que se organizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Período no presencial (a distancia): Durante este período se remitirán a los concurrentes las normas específicas por las que se ha de regir el curso y la documentación, referencias e información necesaria para el desarrollo del período.
En este período, que será tutelado, los concurrentes compatibilizarán el servicio con el tiempo de dedicación exclusiva al curso que se fija en esta orden y que se reflejará además en la correspondiente convocatoria.
b) Período presencial: Este período tendrá carácter de dedicación exclusiva y se desarrollará en los centros docentes de formación y/o perfeccionamiento de la Guardia Civil que determine el Director General de la Guardia Civil en la correspondiente convocatoria.
Más artículos de Orden PRE/2840/2015
- ← Artículo 7. Calendario de los cursos.
- → Artículo 9. Carga global y duración de los cursos.
- Ver la norma completa: Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.