Artículo 9. Acceso electrónico al Registro de Funcionarios Habilitados por las Administraciones Públicas.
Artículo 9 de la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público. · BOE-A-2021-20478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-12.
Texto consolidado
1. El RFH será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre habilitaciones.
2. El registro ofrecerá a los órganos y organismos interesados, como vía de acceso a la información, el acceso en línea mediante servicios web a los efectos de comprobar, automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, la habilitación de un funcionario para el procedimiento al que den soporte. Las peticiones al registro para los procedimientos y trámites por medios electrónicos, de las que el órgano u organismo administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte al registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.
Más artículos de Orden PCM/1383/2021
- ← Artículo 8. Publicidad de procedimientos.
- → Artículo 10. Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ver la norma completa: Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público.