Artículo 9. Ausencia de gasto.
Artículo 9 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
Todos los miembros del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.
La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o de los profesionales expertos en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones o indemnizaciones.
Asimismo, las necesidades derivadas del funcionamiento del mismo serán atendidas con los medios personales y materiales de Puertos del Estado, sin que ello suponga incremento del gasto público.