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Orden Vigente

Artículo 9. Ausencia de gasto.

Artículo 9 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

Texto consolidado

Todos los miembros del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.

La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o de los profesionales expertos en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones o indemnizaciones.

Asimismo, las necesidades derivadas del funcionamiento del mismo serán atendidas con los medios personales y materiales de Puertos del Estado, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-17.

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