Artículo 8. Normas de funcionamiento del Comité.
Artículo 8 de la Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. · BOE-A-2018-15614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
Este Comité tendrá carácter permanente y adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos, en lo no previsto en esta orden, a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a las normas de funcionamiento específicas que apruebe.
En caso de empate, decidirá las votaciones del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria la persona que ocupe la Presidencia.