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Orden Derogada

Artículo 9. No superación de la verificación.

Artículo 9 de la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores. · BOE-A-2006-21412

Atención: Orden ITC/3720/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un surtidor o dispensador no supere la verificación después de reparación o modificación, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha impedido la superación. Se hará constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se indican en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. En el caso de que dicha deficiencia no se subsane se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sea retirado definitivamente del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

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