Artículo 9. Autorizaciones de aficionado para extranjeros residentes en España.
Artículo 9 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los extranjeros que acrediten documentalmente su condición de residentes en España podrán ser titulares de autorizaciones de radioaficionado y licencias de estación de aficionado españolas en los siguientes casos:
Cuando sean titulares de un diploma de operador, según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.
Cuando sean titulares de un certificado HAREC expedido por cualquier país que haya aplicado la Recomendación CEPT T/R 61-02.
Cuando exista Acuerdo o Convenio de reciprocidad en la materia con el país de origen del aficionado.