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Orden Derogada

Artículo 8. Revocación de autorizaciones de radioaficionado.

Artículo 8 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:

1. El incumplimiento del deber de comunicación fehaciente a la Administración, cada cinco años, de la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. El procedimiento para la revocación de la autorización será el general contemplado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las contempladas en el artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministro de Fomento de 9 de marzo de 2000.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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