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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Expedición.

Artículo 9 de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2007-10868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Energía, tras verificar la información aportada en la solicitud, procederá a la expedición de la garantía de origen, que consistirá en una anotación en la cuenta correspondiente de la electricidad producida.

La expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia, medida en MWh.

La expedición de las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.

Se modifican los párrafos segundo y tercero por el art. único.9 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17070.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17070.

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