Artículo 10. Transferencia.
Artículo 10 de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2007-10868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-02.
Texto consolidado
Las transferencias de cualquier garantía de origen habrán de ser solicitadas por el tenedor de la garantía a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a la correspondiente anotación en la cuenta correspondiente.