Artículo 9. Práctica simultánea de notificaciones electrónicas y no electrónicas.
Artículo 9 de la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2020-11359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
Cuando, en los supuestos previstos en los artículos 4.2 y 5.2, la Administración de la Seguridad Social lleve a cabo la práctica de notificaciones de forma simultánea por medios electrónicos y no electrónicos, todos los efectos de la actuación administrativa de que se trate se entenderán producidos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, bien por comparecencia en la SEDESS de forma voluntaria o bien por medios no electrónicos.
Más artículos de Orden ISM/903/2020
- ← Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas.
- → Disposición transitoria única. Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas.
- Ver la norma completa: Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.