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Orden Vigente

Artículo 9. Cruz con distintivo blanco.

Artículo 9 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

Texto consolidado

Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

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