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Orden Vigente

Artículo 10. Formas de concesión.

Artículo 10 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

Texto consolidado

1. La concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Gran Cruz lo será por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

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