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Orden Vigente

Artículo 9. De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

Artículo 9 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-26.

Texto consolidado

1. Se otorgará una subvención anual por los gastos de actividades que realicen las asociaciones profesionales de guardias civiles y que resulten de interés para el ejercicio de las funciones del Cuerpo y de la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

2. El importe de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-26.

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