Artículo 10. De la modalidad de subvenciones por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 10 de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. · BOE-A-2013-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-07.
Texto consolidado
1. Se otorgará una subvención anual por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.
2. Esta cantidad será distribuida con arreglo a los siguientes criterios, respecto a aquellas asociaciones profesionales cuyo número de votos válidos en las últimas elecciones al Consejo celebradas antes de la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente, supere el dos por ciento del total de votos válidos emitidos o, en su defecto, el diez por ciento en una de las candidaturas:
a) El 50 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación solicitante respecto a la suma total de votos válidos obtenidos por todas ellas.
b) El 50 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre las asociaciones profesionales solicitantes que superando el número de votos válidos al que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtengan además representación en el Consejo de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12211.
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