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Orden Vigente

Artículo 9. Régimen de concesión.

Artículo 9 de la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. · BOE-A-2020-8080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

1. El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La ayuda otorgada conforme a la presente orden se concederá siempre en forma de subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

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