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Orden Vigente

Artículo 8. Importe total de las ayudas convocadas.

Artículo 8 de la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. · BOE-A-2020-8080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

1. La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 11.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.09.422M.778 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

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