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Orden Vigente

Artículo 9. Información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir.

Artículo 9 de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica. · BOE-A-2022-3713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-11.

Texto consolidado

1. Los datos que remitirá cada órgano competente para cada entidad acreditada son los que constan en el formulario electrónico del Anexo.

2. Todos los datos del formulario tienen carácter obligatorio e incluye dos tipos de datos:

a) Datos certificados por el departamento ministerial, que deberán constar en la documentación que se remita al REPERTE acompañando a los formularios de las entidades acreditadas de las que solicita inscripción, sobre los siguientes extremos:

– Denominación social.

– NIF.

– Denominación del PERTE en el que han sido acreditados, especificando la denominación del Proyecto, en su caso.

– Si forma parte de una agrupación, así como su denominación.

b) Resto de datos que figuran en el anexo. Para estos datos, el órgano competente en cada sección no deberá incorporar documentación adicional.

3. Los datos anteriores figurarán en el Registro. No obstante, las certificaciones que se expidan incluirán únicamente los datos del apartado 2.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-11.

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