Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.
Artículo 8 de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica. · BOE-A-2022-3713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-11.
Texto consolidado
1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.