Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140.
Artículo 9 de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. · BOE-A-2020-2901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-01.
Texto consolidado
El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 140 será el siguiente:
a) El obligado tributario solicitante o, en su caso, el presentador autorizado se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo al modelo 140 correspondiente a la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad.
b) A continuación, y una vez cumplimentado, se procederá a transmitir el modelo con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 7.
Si el presentador es apoderado o colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en la letra a) del artículo 7, usando su propio certificado electrónico reconocido.
c) Como resultado del envío de la solicitud se puedan dar los siguientes casos:
1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación.
2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.
Más artículos de Orden HAC/177/2020
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