Artículo 9. Sistema tutorial.
Artículo 9 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
1. El sistema tutorial estará basado en tutorías virtuales y, en su caso, presenciales, que serán de carácter obligatorio y se desarrollarán a lo largo de la acción formativa.
2. Las tutorías virtuales incluirán acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje, dando respuesta a los problemas que puedan surgir y a las consultas realizadas, manteniendo un tiempo de demora no superior a 48 horas laborables.
Estas tutorías podrán ser individuales o colectivas cuando sea necesaria la intervención directa del tutor-formador con los alumnos, y podrán realizarse de forma asíncrona o síncrona. En este último caso se establecerá un horario para la participación común.
3. Las tutorías presenciales incluirán actividades de aprendizaje vinculadas con las capacidades y criterios de evaluación que figuran en el Anexo I, y tendrán la duración que se especifica en el mismo.
Estas tutorías serán desarrolladas en los espacios e instalaciones del centro o entidad de formación acreditada, durante el periodo de realización del módulo formativo correspondiente, y tendrán lugar en las fechas establecidas en la planificación didáctica.
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