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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las solicitudes de devolución correspondientes al modelo 361.

Artículo 9 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. · BOE-A-2010-5210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Texto consolidado

El procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 361 será el siguiente:

a) El presentador se conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el concepto fiscal (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 361).

b) A continuación procederá a transmitir la solicitud utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 8.3 de la presente orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.

c) Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá conservar la solicitud aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5273.

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